En el caso de parcelas públicas, en principio es posible su ubicación en plazas y vías públicas, siendo el Ayuntamiento local quien deberá enajenar el subsuelo al Promotor, dando el tratamiento legal adecuado a la Parcela. En el caso de que la Parcela sea privada, puede tratarse, entre otros, de Patios de Manzana ubicados en lugares con gran concentración ciudadana, Instalaciones Deportivas en Centros Educativos en el centro de las ciudades, indicando en este caso la Propiedad sus pretensiones en el desarrollo del mismo.
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